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Guardas de Campo

GUARDERÍA RURAL

Profesionales titulados tras haber superado las pruebas convocadas por el Ministerio del Interior GUARDIA CIVIL y habilitados para el desempeño de sus funciones a través de autorización administrativa, documentados con tarjeta profesional T.I.P., además de sus correspondiente cartilla de Tiro y profesional.

Las funciones del guarda de campo y caza son:

  • Los guardas particulares del campo, que ejercerán funciones de vigilancia y protección de la propiedad rural, se atendrán al régimen establecido en esta Ley para los vigilantes de Seguridad, con las especialidades siguientes:
    • No podrán desempeñar la función de protección del almacenamiento, y manipulación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
    • Podrán desarrollar las restantes funciones, sin estar integrados en empresas de seguridad.
    • La instrucción y tramitación de los expedientes relativos a su habilitación, corresponderá efectuarlas a las unidades competentes de la Guardia Civil.
    • El Ministro del Interior determinará, en su caso, el arma adecuada para la prestación de cada clase de servicio.
  • Ejercerán las funciones de .-vigilancia y protección de la propiedad:
    • En las fincas rústicas.
    • En las fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético.
    • En los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.

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